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Mostrando entradas de octubre, 2017

Aspectos fiscales principales de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El pasado miércoles 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Mediante la misma se introducen nuevas medidas tanto en el ámbito laboral como fiscal.  MEDIDAS FISCALES La nueva Ley 6/2017 introduce una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en lo referente los gastos deducibles de los rendimientos de la actividad económica, concretamente sobre:  Gastos por suministro de agua, electricidad , gas y telecomunicaciones cuando el empresario o profesional ejerza su actividad desde su vivienda habitual Gastos de manutención del titular de la actividad  Así pues, en lo referente a los gastos deducibles de los rendimientos de la actividad, se modifica la regla 5º del artículo 30.2 LIRPF, introduciendo una nueva regulación referente a dos gastos deducibles de los rendimientos netos de la actividad económica , como son: 1) Gastos por suministros ...

Exención de la responsabilidad de la persona jurídica. Artículo 35.bis Código Penal

Como es bien sabido, el artículo 35bis del Código Penal recoge la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas. El apartado 2 de dicho precepto establece la exención de dicha responsabilidad bajo el cumplimiento de ciertas condiciones claramente delimitadas y tasadas por el legislador, condiciones éstas que deben darse para que la persona jurídica no sea responsable penalmente por los delitos cometidos por sus empleados, colaboradores o representantes en el seno de la misma. CONDICIONES  Así pues, las condiciones que deben darse a efectos de apreciar esta exención de responsabilidad son las siguientes: 1) Que el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.  La exención de responsabilidad exige pues en primer ...

La STJUE 7 de septiembre de 2017 y su impacto en la normativa española

El pasado 7 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el asunto C-6/16, Eqiom SAS y Enka SA vs. Ministerio de Hacienda y Cuentas Públicas, en la que se declara la incompatibilidad entre el Derecho comunitario y la cláusula anti-abuso francesa aplicable al reparto de dividendos transfronterizo. En el supuesto se planteaba el reparto de beneficios realizado por la sociedad francesa Eqiom a la sociedad matriz luxemburguesa, sociedad ésta participada de forma indirecta por una entidad residente en un tercer Estado fuera de la UE. Así, esta distribución de dividendos de la empresa francesa a la matriz luxemburguesa se encontraba al amparo de la Directiva 90/435/CEE (la Directiva matriz-filial) pudiendo acogerse al régimen de neutralidad fiscal en el reparto de dividendos regulado por la misma. De esta forma se planteó al TJUE si la cláusula anti-abuso establecida en el Ordenamiento francés era compatible con la Directiva 90/435/CEE, así como con...

La liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en caso de alteración del valor de tasación de un inmueble hipotecado

La Dirección General de Tributos (DGT) en su Consulta Vinculante V1078-17, de 9 de mayo de 2017, analiza la procedencia de liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en el supuesto en que exista una alteración en el valor de tasación de un inmueble previamente hipotecado. En el caso planteado se constituyó una hipoteca en diciembre de 2015 para garantizar la concesión de un préstamo de 150.000€ destinado a la autopromoción de una vivienda habitual. Al realizar la valoración del inmueble se fijaron dos valores diferentes: 221.785 euros como "valor hipótesis del edificio terminado" 38.969 euros como valor de tasación actual  Fue éste último valor el que se hizo constar en la escritura de constitución de hipoteca como valor de subasta. Pues bien, en el momento en que se plantea la cuestión a la DGT, una vez finalizada la vivienda, el consultante está interesado en hacer constar en el Registro de la Propiedad un valor de subasta acorde con el valor de la...

Directiva 90/435/CEE, de 23 de julio de 1990. La Directiva "Matriz- filial".

La Directiva 90/435/CEE, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal aplicable a las sociedades matrices y filiales de los Estados miembros diferentes (conocida como "Directiva matriz-filial") fue aprobada con el ánimo de establecer en el marco de los grupos de sociedades en el ámbito de la UE unas condiciones asimilables a las de un mercado interior, evitando la existencia de disposiciones fiscales de los diferentes Estados que puedan suponer una restricción al buen funcionamiento de dichos grupos.  Básicamente la Directiva establece una neutralidad fiscal en la distribución de dividendos de una filial a una matriz en el ámbito de los Estados miembros de la UE. Dicha neutralidad se produce por: La no tributación del dividendo percibido por la empresa matriz La exención de retención en el país de origen de reparto del dividendo  Este régimen de neutralidad se hace también extensible al pago de beneficios a un Establecimiento Permanente (EP) de una sociedad m...

Ley aplicable a un producto financiero. STS 20 julio 2017

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2017 nº 477/2017 analiza la cuestión de la ley aplicable a un instrumento financiero, estudiando el alcance de las cláusulas de la ley aplicable incorporadas en un instrumento financiero al amparo del art.3.1 del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (hoy Reglamento CE Núm.593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como Roma I ). En primer lugar conviene recordar lo dispuesto por este precepto, que dice así: “El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá ser expresa o resultar de manera segura de los términos del contrato o de sus circunstancias”. Pues bien, en el supuesto objeto de litigio, una persona física registrado como inversor profesional firmó una orden de compra de un producto financiero (en adelante, “la nota”) emitido por la entidad Morgan Stanley. Dicha nota fue suscrita a través de otra entidad del mismo...

El régimen de imputación de los derechos de imagen. Artículo 92 LIRPF

En los últimos tiempos la cuestión de los derechos de imagen y su tributación ha saltado a la palestra mediática en relación a futbolistas de gran popularidad. Así pues, en este post será objeto análisis la problemática suscitada respecto al tratamiento fiscal de estos derechos. El derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad dirigido a proteger la dimensión moral de las personas y que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que pueden tener difusión pública (Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de marzo de 2001). Así, es un derecho personal e irrenunciable, pero con un carácter patrimonial, pues puede ser objeto de cesión terceros. De esta definición se derivan dos vertientes: ·          Positiva: derecho a obtener, reproducir, explotar la propia imagen y autorizar a terceros para que hagan lo propio ·        ...

Las sociedades civiles en el Impuesto sobre Sociedades de Navarra. Ley 26/2016

Tras la entrada en vigor de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser consideradas sujeto pasivo del Impuesto para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017. En este sentido, el artículo 10.1.a) de la Ley Foral establece: "En el marco de lo establecido en el Convenio Económico, son contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil." Disposición Transitoria 2º Ley 26/2016: de acuerdo a la misma se establece un régimen transitorio que contempla la posibilidad de que las sociedades civiles llamada a ser contribuyente por IS, se disuelvan aplicando este régimen, en cuyo caso la sociedad civil seguirá aplicando en el 2017 y hasta su disolución, el régimen de atribución de rentas.  El criterio para determinar que una sociedad tiene objeto mercantil a efectos de considerarse co...

Abuso de posición dominante en la Ley Defensa Competencia

La Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC) prohíbe la realización de tres clases de conductas empresariales, como son: ·                             - Las prácticas colusorias ·                            -  El abuso de posición dominante ·                            - El falseamiento de la libre competencia por actos desleales ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE De acuerdo con el art.2 LDC queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional. De esta forma se pretende impedir que las empresas que ostentan una posición de poder en el mercado la utilicen en detrimento del funcionamiento concurrencial del mismo. Así pues son tres los elementos que deben darse para apreciar la existencia de...

El derecho de suscripción o asunción preferente

Los socios de una entidad tienen el derecho a concurrir a los aumentos de capital de la sociedad con prioridad frente a cualquier tercero externo, en virtud del “derecho de suscripción preferente” de las nuevas acciones que les corresponde en la Sociedad Anónima y del “derecho de preferencia” de las nuevas participaciones existente en la Sociedad Limitada (art.304 Ley Sociedades de Capital). En todo caso, este derecho preferente se circunscribe a los aumentos de capital realizados con cargo a aportaciones dinerarias, no siendo de aplicación en el resto de modalidades de aumento de capital (como serían las realizadas con cargo a reservas no dinerarias o por compensación de créditos). Básicamente, el principal objetivo de este derecho preferente es el de proteger a los socios frente a los efectos de una ampliación de capital, evitando que se produzca un efecto de disolución del valor relativo de sus participaciones sociales. Como ejemplo práctico dentro del gobierno corporativo ...

Aspectos generales sobre la transmisión de acciones y participaciones sociales

Tanto las acciones como las participaciones son esencialmente transmisibles (art.1123 CC). Esto permite a los socios pueden desvincularse de la sociedad a través de la transmisión de sus acciones o participaciones, ya que generalmente no pueden pretender la restitución de sus aportaciones ni la liquidación de su participación (salvo que ostenten un derecho de separación).  Al margen de la posible limitación estatutaria a la transmisión, la Ley únicamente prohíbe la transmisión antes de la inscripción de la sociedad, o en su caso del acuerdo de aumento del capital, en el Registro Mercantil (art.34 LSC). Formas de transmisión i) ACCIONES La forma requerida para su transmisión no es única e uniforme, sino que depende del modo en que estén representadas: ·          Acciones representadas por títulos al portador: la transmisión se verifica por la simple tradición o entrega de los títulos (art.120.2LSC, que se remite al art.545 Código Co...

La nulidad de la sociedad

A pesar del control preventivo llevado a cabo por notarios y registradores en la fase de constitución de las sociedades de capital, siempre puede darse el caso en que el proceso fundacional de una sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil adolezca de vicios o defectos que afecten a su validez y respecto de los que la inscripción en el Registro no posee efectos convalidantes.  Así, la inscripción registral y el ejercicio de las operaciones en el tráfico jurídico genera una apariencia externa de legalidad, posibilitando que la sociedad intervenga en una multitud de relaciones jurídicas con terceros externos a la misma, y a quienes el ordenamiento jurídico debe proteger y tutelar. Es por ello que la Ley regula la posible ineficacia del acto fundacional estableciendo un régimen específico de nulidad de las sociedades de capital. Así pues, el art.56 Ley Sociedades de Capital regula siete causas de nulidad debidamente tasadas (dicho artículo establece que "la acció...

Aspectos principales de la constitución de la sociedad

La constitución de una sociedad de capital exige el cumplimiento de una serie de requisitos formales de carácter imperativo, como son la escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil (art.20 LSC). LA ESCRITURA PÚBLICA Constituye el primer acto jurídico fundacional en todo tipo de sociedad mercantil, siendo la forma solemne y necesaria del negocio constitutivo de las sociedades de capital. De acuerdo con el art.19.1 LSC las sociedades de capital "se constituyen por contrato entre dos o más personas, o en caso de sociedades unipersonales, por  acto unilateral". Así pues, el contrato de sociedad que no figure en escritura solamente podría valer como contrato preparatorio o compromiso preliminar de constituir la misma.  INSCRIPCIÓN REGISTRAL Una vez otorgada la escritura pública deberá ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil, acto que da nacimiento a una verdadera sociedad de capital con la personalidad jurídica que corresponda al tipo socia...