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Distribución de prima de emisión y reducción de capital en el IRPF

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) podemos hacer una diferenciación entre dos supuestos: Distribución de prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones correspondientes a valores admitidos a negociación  Distribución de prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones correspondientes a valores no admitidos a negociación  1. Distribución de prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones correspondientes a valores admitidos a negociación  Los importes obtenidos minorarán, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones/ participaciones afectadas, y el posible exceso resultante tributará como Rendimiento de capital mobiliario (no sujeto a retención o ingreso a cuenta). Sin embargo, cuando la reducción de capital provenga de beneficios no distribuidos, la totalidad de lo percibido por este concepto tributará como di...

Compensación de Bases Imponibles Negativas. IS

De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes. De esta forma, no existe una limitación temporal para proceder a tal compensación de BINs. No obstante, existen ciertas excepciones a esta norma general como son: Períodos impositivos iniciados en el 2015 Existe un límite para los contribuyentes cuyo volumen de operaciones (calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 LIVA) haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2015. Dichos límites son los siguientes: La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la ...

Exención del art.7.p) LIRPF y régimen de excesos. Aspectos generales

El art.7.p) Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIPRF) prevé un régimen de exención para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Ésta exención esta sujeta a la concurrencia de una serie de requisitos: Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero .  En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. ...

Alquiler de inmuebles de uso turístico a través de plataformas colaborativas. Novedades fiscales

El pasado 1 de enero de 2018 entró en vigor la obligación de suministro de información que afecta a las plataformas colaborativas de alquiler de inmuebles de uso turístico (Airbnb, HomeAway etc.) así como a cualquier intermediario en la cesión de uso de viviendas con una finalidad turística. Básicamente esta obligación de información consiste en el suministro periódico de información a la AEAT de las cesiones de uso en las que intervengan dichas plataformas colaborativas o intermediarios, entendiéndose esta cesión de uso viviendas con fines turísticos como la cesión temporal total o parcial de uso de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el medio a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.  Obligados Se establece que tendrá la obligación de informar sobre estas actividades cualquier persona o entidad que intermedie entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda...

La fecha de efectos contables de la fusión entre sociedades a propósito de la BOICAC Nº 102/2015

En la Consulta del ICAC Nº 102/2015 se plantea cuál será la fecha de efectos contables en un proceso de fusión entre dos sociedades del mismo grupo, cuando su inscripción en el Registro Mercantil seaa posterior al plazo legal para formular las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio en el que se aprobó a fusión.  Supuesto de hecho  En el supuesto objeto de la consulta, se plantean las siguientes circunstancias: 20/6/2014: Aprobación del Acuerdo de fusión de dos sociedades del mismo grupo 20/4/2015: Inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil  1/1/2014: fecha acordada de efectos contables de la fusión  El Plan General Contable (PGC) regula las operaciones de fusión en las Normas de Registro y Valoración (NRV) 19º "Combinaciones de negocios" y la NRV 21º "Operaciones entre empresas del grupo", en función de que la operación se realice entre empresas sin vinculación o entre sociedades del grupo, en el sentido de la Norma de elaboración 13º de...

Estatuto personal de las personas jurídicas. Modelos de determinación de la Lex Societatis

Cuando hablamos de estatuto personal de las personas jurídicas o lex societatis , hacemos referencia a la ley estatal por la que se rige una sociedad, esto es, la ley estatal bajo la cual se constituye, actúa y se extingue una persona jurídica, rigiendo así tanto los aspectos internos como externos de la misma. Criterio de conexión   Existen en el Derecho comparado dos modelos de determinación de la lex societatis: Modelo de sede real: la lex societatis se determina por medio de un criterio objetivo: la sede entendida como el establecimiento principal o administración central de la sociedad. Si una sociedad tiene su administración central o establecimiento principal en el Estado X, quedará sujeta la la ley de dicho Estado. Modelo de constitución: la lex societatis será la ley del Estado conforme a la cual se haya constituido una sociedad. Si los socios han constituido la entidad bajo la ley del Estado X quedará sometida a la ley del mismo, aunque tenga su administración centr...

Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

El Modelo 720 constituye una obligación tributaria que tiene por objeto el suministro de información y declaración de bienes y derechos de contenido económico localizados o gestionados en el extranjero por el contribuyente.  Obligados a presentar el Modelo 720 Tienen la obligación de presentar este modelo las personas físicas y jurídicas, los Establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes, así como las entidades del art.35.4 LGT ( herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición ) que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que originan la obligación de presentar la declaración.  Bienes y derechos objeto de declaración Los bienes y derechos objeto de declaración en el Modelo 720 pueden clasificarse en cuatro bloques, que dan lugar a cuatro obligaciones informativas distintas. Estos bloques so...

Régimen de impatriados. Consultas DGT V2918-17 y 2919-17

Tal y como prevé el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existe en nuestro Ordenamiento un régimen en virtud del cual los trabajadores que se desplazan a territorio español por motivos laborales (esto es, los impatriados) y que vayan a adquirir la residencia fiscal en España, pueden optar por tributar como no residentes, pero manteniendo su condición de contribuyentes por IRPF.  Pues bien, en el supuesto planteado frente a la DGT en las Consultas Vinculantes 2918-17 y 2919-17, se cuestiona si, además de someterse a este régimen, se pueden acoger a los beneficios brindados por los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI), en este caso, los beneficios previstos por el CDI entre España y Reino Unido.  Ante esta cuestión el centro directivo niega tal posibilidad ya que, en atención al artículo 4.1 del Convenio, no son residentes en un Estado contratante a efectos del Convenio quienes estén sujetos a tributación únicame...

Concepto de "materia delictual o cuasi-delictual" en el Reglamento UE 1215/2012

El Reglamento UE 1215/2012 (Bruselas I bis) determina la competencia judicial en materia civil y mercantil en el ámbito de la Unión Europea. Este Reglamento (vigente en todos los Estados miembro de la UE a excepción de Dinamarca) contiene reglas de competencia judicial internacional, estableciendo diferentes foros de competencia en el seno de la Unión para cuestiones referentes a materia civil y mercantil.  Junto con el foro general del domicilio del demandado (art.4.1 Reglamento) y el foro cuasi-general de la sucursal (art.7.5 Reglamento) encontramos una serie de foros de competencia especiales (secciones 2 a 7 del Reglamento) en razón de la materia.   Pues bien, el Reglamento Bruselas I bis, al igual que hacen el Convenio de Lugano o nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), establece un foro especial en materia de obligaciones extracontractuales. La aplicación de este foro esta en primer término condicionada a que el domicilio del demandado se encuentre en...

La supresión del exequátur en el ámbito de la Unión Europea

La entrada en vigor en el año 2015 del Reglamento UE 1215/2012 (Reglamento Bruselas I Bis) relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, supuso la abolición del procedimiento de exequátur dentro del espacio judicial europeo.  Durante la vigencia del anterior Reglamento CE 44/2001 (Reglamento Bruselas I) las resoluciones judiciales de un Estado miembro en una materia dentro del ámbito de aplicación del Reglamento eran reconocidas de pleno Derecho en los demás Estados miembros (art.33 Reglamento Bruselas I), siempre y cuando no concurrieran los motivos de denegación del reconocimiento previstos en los arts.34 y 35. De esta forma, el reconocimiento podía ser objeto de constatación en un procedimiento de exequátur.  Asimismo, para actos de ejecución, el sujeto interesado debía instar al otorgamiento de ejecución por parte de los tribunales. Así, el órgano jurisdiccional del país de destino veri...

Los servicios del socio a la sociedad en el IVA. Consulta DGT V2902-17

La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante 2902-17, con fecha 13 de noviembre de 2017, analiza la sujeción al IVA de los servicios prestados por profesionales a una sociedad de la que son socios y, ocasionalmente, administradores.  En el supuesto objeto de análisis por la DGT el consultante, abogado, es socio de una sociedad mercantil que tiene por objeto social la prestación de servicios de asesoramiento integral de empresas, prestando a dicha sociedad sus servicios, siendo todos los medios de producción propiedad de la empresa. Percibe una contraprestación trimestral consistente en un porcentaje sustancial de los beneficios, recogido en los estatutos sociales, por la prestación accesoria relativa al ejercicio de su actividad profesional en la sociedad, a la cual viene igualmente obligado por estatutos.  En primer lugar la DGT realiza la advertencia de que, en atención al principio de estanqueidad tributaria, la calificación de las operaci...

Las liquidaciones tributarias

La liquidación tributaria es un acto resolutorio de diferentes procedimientos tributarios enmarcados tanto en la fase de Gestión como en la de Inspección. El art.101.1 de la Ley General Tributaria (LGT) define las liquidaciones tributarias como el "acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria".  Así pues, puede afirmarse que la liquidación tributaria tiene dos finalidades principales: Determinar la cuantía de la deuda tributaria que corresponde exigir al obligado tributario o, en su caso, el importe que corresponda devolver o compensar en favor del mismo.  Exigir ese importe que previamente se ha determinado y cuantificado  La liquidación tributaria puede ser realizada por el obligado tributario (autoliquidación) o por la propi...

Procedimiento de comprobación de valores

Las actividades de comprobación de valores se enmarcan dentro de la fase de Gestión y de Inspección tributaria. Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), siendo su principal función la de comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria del contribuyente, a través de los medios previstos en el art.57 LGT. FASES DEL PROCEDIMIENTO  Inicio. tal y como dipone la LGT, el procedimiento puede ser iniciado de oficio mediante notificación de la Administración actuante o, cuandos se cuente con datos suficientes, mediante la notificacación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración (art.134LGT). El plazo máximo para notificar la valoración y en su caso la correspondiente liquidación es de 6 meses.  Fase de tramitación. La Administración tributaria debe notificar a los obligados tributarios las actuaciones que precisen de su colaboración. En estos supuestos, los...

Participación en proyectos de I+D+i en Navarra. La deducción del artículo 62 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 62 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades tiene por objeto el favorecer la participación en proyectos de Investigación y Desarrollo o innovación tecnológica llevados a cabo por contribuyentes que participen en la financiación de proyectos de I+D+i realizados por terceros. Básicamente, el funcionamiento de la deducción prevista por este artículo es la siguiente: la deducción fiscal que el desarrollador del proyecto de I+D no se puede aplicar (aunque lo podría hacer en el futuro con bases imponibles positivas), la adelanta al presente y la transfiere a un inversor que sí se la puede aplicar, todo esto a cambio de una financiación directa en el proyecto de I+D. Así, el inversor puede aplicarse los incentivos fiscales que corresponderían al desarrollador y a los que no accede por falta de unos resultados (base imponible negativa o insuficiencia de cuota) que sí posee el inversor. La redacción del artículo 62 de la Ley Foral es la siguiente:  ...

Modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital introducidas por el Real Decreto 18/2017, de 24 noviembre

Con la publicación en el BOE del Real Decreto 18/2017, se introducen una serie de modificaciones en el Código de Comercio, en la Ley 22/2015 de Auditoria de Cuentas y en la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). Así, en lo que respecta a los cambios operados en el ámbito de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), caben destacar los siguientes puntos: Modificación del art.262.5 LSC El apartado 5 del artículo 262 LSC queda redactado como sigue: Las sociedades de capital que, de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, tengan la consideración de entidades de interés público deberán incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas por el artículo 49, apartados 5, 6 y 7 del Código de Comercio, aunque referido exclusivamente a la sociedad en cuestión siempre que concurran en ella los siguientes requisitos: a) Que el número med...

Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales

Con la publicación en el BOE de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, se aprobó el Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. De esta manera, esta información se ha visto trasladada del Modelo 200 al nuevo Modelo 232. Obligados a su presentación Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente,   así   como   las   entidades   en   régimen   de   atribución   de   rentas   constituidas   en   el extranjero   con   presencia   en   territorio   español,   que   realicen   las   siguientes   operaciones ...